EL TRANSPORTE PÚBLICO A PAGAR POR PONER MÚSICA
- Juan Camilo Pérez Camargo. 9no semestre
- 22 abr 2016
- 3 Min. de lectura
Los vehículos de servicio público en Colombia tienen que pagar una tarifa mensual por derechos de autor al estar escuchando música.
Un bus tradicional que puede llegar a transportar 50 pasajeros o un taxi con capacidad para 4 personas, hoy debe pagar una mensualidad por poner música. Este cobro ha suscitado tal polémica que hasta empresas de rutas escolares no permiten llevar radio en sus vehículos. En medio de la discusión están los conductores, los gremios transportadores y la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
La entidad encargada de hacer este recaudo es la Organización Sayco- Acinpro (OSA) que tiene por función recibir y recaudar las remuneraciones por la comunicación de obras musicales al público, el almacenamiento digital de obras musicales, interpretaciones artísticas musicales y fonogramas. Este último hace referencia a registro de los sonidos en soportes tecnológicos para su reproducción como los CD’s.
Por eso, antes de hacer cualquiera de las actividades anteriores, se requiere una licencia de esa entidad que fija una tarifa y así evitar una sanción por los derechos de autor.
El recaudo es aprobado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y actualmente se realiza a los transportes terrestres de servicio intermunicipal y desde el año pasado se inició para los prestadores de servicio especiales como los son rutas escolares y buses de cajas de compensación. Todavía no se les ha aplicado a los taxistas, pero estos también están en la lista para aplicar el cobro.
Las remuneraciones que se obtienen son entregadas a entidades como: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), Asociación Colombiana de Editores de Música (Acodem), Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales Fonogramas Musicales (APDIF) y otras. Estas distribuyen lo obtenido entre los artistas, los productores y creadores.

Debido a ello, el cobro que se ha empezado hacer al transporte publico terrestre, es considerado un recaudo y no un impuesto, pues este último termina para el estado.
“Si hay uso de música que trasciende a los pasajeros del bus o vehículo de transporte terrestre, se aplica el cobro, porque hay una comunicación al público y ese es otro derecho” aclara Andrés Roa, Director del Departamento de Comunicación y Transporte de OSA en Bogotá. Para la entidad, cualquier lugar en el que se hace reproducción de música se debe aplicar ese derecho. Por lo tanto, si el conductor de un bus reproduce música desde un almacenamiento como una USB, si sintoniza una emisora que trasmite canciones o si usa una página web para reproducir como DEEZER, se debe pagar en tanto los pasajeros “disfruten” de la obra musical.
El respaldo legal de la OSA es la ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor” en sus artículos 158 y 159. El primer artículo expresa que la ejecución pública debe ser con previa autorización y el segundo expone en qué caso se considera efectiva: “ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares… en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión”. A nivel jurídico en Colombia ese EN FIN, como en otros casos de ambigüedad de la ley, puede abarcar un amplio listado de espacios.
Y se refuerza con el artículo 15: Decisión andina 351 de 1993: “Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra”. Pero aplica solo en espacios de uso públicos, es decir, que en espacios privados como una casa o un carro particular en que estén reunidas varias personas no tiene validez. Pero no se especifica dos cosas:
La primera ¿cuántas personas son pluralidad? pues los taxis entran en el cobro por transportar 3 personas. Y segundo ¿a qué se les considera espacios públicos? porque un bus se considera una propiedad privada que presta un servicio público.
Según las dos anteriores normas, en las que no se puntualiza en qué casos se aplica la ley, un local de barrio que disponga de música tendrá que aportar y hasta los centros comerciales pagarán por reproducir composiciones musicales en los baños, por el hecho común de haber personas reunidas.
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