Ministerio de Transporte reglamenta el uso de motos eléctricas en el país
Los vehículos tendrán que tener documentación y registro ante las autoridades de tránsito.
El Ministerio de Transporte y el Congreso de la República, han anunciado una serie de cambios en el tipo reglamentario para el registro y circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión y a gasolina, en Colombia, con el objetivo de determinar la propiedad, características y situación jurídica de estos vehículos, que se han posicionado como una solución efectiva a los problemas de movilidad que se viven en las ciudades del país.
Según la resolución 160 de 2017, los vehículos impulsados por un motor auxiliar eléctrico o de gasolina, se les aplicarán las leyes de tránsito igual que un automotor, además, tendrán que transitar por las calzadas igual que un camión, automóvil o una moto de alto cilindraje. En el caso de Bogotá, ya no está permitido que motos eléctricas, ciclomotores y sus derivaciones transiten por las ciclorutas, a excepción de aquellas bicicletas eléctricas que pesen menos de 35kg y no desarrollen más de 20 k/h.
En diálogo con nuestro programa aliado “Panorama” de UNIMINUTO Radio, estuvo el viceministro de transporte Alejandro Maya explicando en qué consiste la norma sobre las bicicletas con asistencia eléctrica y las de motor a gasolina, e indicó “Las denominadas motos eléctricas tendrán tratamiento de automotor, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito y en ese sentido no podrán utilizar las ciclorutas, tendrán que adelantar todos los trámites correspondientes, como registro, soat, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción”.
Maya se refirió concretamente al reporte de los vehículos ante el Registro Único Nacional de Tránsito, “Ciclomotor, tricimoto, cuadriciclo de combustión eléctrica que entre al país, tiene que ser registrado en el RUNT”, y aclaró que por ahora las motos eléctricas que ya transitan en Colombia aún no tienen que realizar este registro a nivel nacional.
La documentación y registro de estos vehículos es uno de los puntos que más ha provocado molestia entre los usuarios, pues según la nueva reglamentación, a partir del 2 de agosto de 2017, todo aquel que maneje una moto eléctrica, ciclomotor o cuadriciclo, tendrá que tener la licencia de conducción de categoría A1 o A2, cabe resaltar que estas categorías son las mismas que se les exige a los motociclistas de bajo (A1) y alto (A2) cilindraje que transitan por las vías colombianas.
Al preguntarle al Viceministro de transporte por las razones por las cuales se hizo efectiva esta nueva reglamentación que rige a las motos eléctricas, aseguró “Todos los días están entrando al país un gran número de motos que les ponen pedales y las hacen pasar por bicicletas, en ese sentido y teniendo en cuenta que se está masificando ese uso, es muy importante que el Ministerio de Transporte y el Congreso de la República, pudieran reglamentar su uso con el fin de dejar con absoluta claridad cuáles son los alcances de cada uno de estos ciclomotores, cuadriciclos y bicimotos, para que no hayan inconvenientes el día de mañana”.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen 6 meses, a partir de la fecha de resolución, para realizar todos los cambios necesarios e incluir a las nuevas motos eléctricas en el Registro Único Nacional de Tránsito y modificar, si es necesario, los métodos de evaluación, con el fin de certificar las condiciones de los vehículos eléctricos y gasolina, por medio de la revisión técnico-mecánica. Por otro lado, los centros dedicados a la enseñanza de conducción también tendrán que implantar nuevos mecanismos curriculares para capacitar a los conductores sobre el correcto manejo de las motos eléctricas, certificar sus habilidades y posteriormente tramitar la licencia de conducción.